La prestación por maternidad, exenta en el IRPF: cómo afecta a los contribuyentes.

El Tribunal Supremo ha sacado de dudas a miles de madres que estaban pendientes de saber si la prestación por maternidad tenía que tributar en el IRPF o no.

La prestación por maternidad, exenta en el IRPF: cómo afecta a los contribuyentes.

Finalmente, ha dictaminado que este subsidio está exento, con lo que habrá unas 1.085.000 beneficiarias, según cálculos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Así lo refleja una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones debían tributar en el IRPF. Sin embargo, el Alto Tribunal señala todo lo contrario y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que ordenó a Hacienda que le devolviera a una madre la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El Supremo alega que de este texto se desprende que la exención comprende no sólo la prestación por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, sino también la de maternidad. Y va más allá diciendo en la sentencia que su alcance no se limita a la prestación por maternidad concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que la exención afecta a todas las prestaciones por maternidad, “sin distinción del órgano público del que se perciban”.

Es decir, no sólo están exentas la prestación por maternidad concedida por la Seguridad Social, sino también por las comunidades autónomas y ayuntamientos.

Por último, el Supremo asegura que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social y que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

Los técnicos de Hacienda aclaran que sólo se beneficiarían de esta medida las mujeres que, encontrándose trabajando, en sustitución de la nómina han recibido la prestación que otorga la Seguridad Social.

No obstante, también podrían reclamar los aproximadamente 20.700 padres que hayan percibido dichas prestaciones, siempre y cuando hubieran disfrutado del periodo cedido por la madre, en cuyo caso la prestación se considera de paternidad. En total, los importes abonados a los potenciales beneficiarios por la Seguridad Social ascienden hasta los 4.665 millones de euros entre 2014 y 2017.

¿Qué pueden hacer los contribuyentes tras haber declarado el Supremo que la prestación está exenta de maternidad?

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, enumera los diferentes escensarios que hay en estos momentos:

  1. Si los contribuyentes solicitaron la rectificación de su declaración de IRPF, y Hacienda se la denegó, pudieron o no recurrir dicha denegación. Si lo hicieron, podrán invocar la sentencia del Supremo en su recurso y éste será estimado.
  2. Por el contrario, si solicitaron la rectificación y ante la negativa de Hacienda, no siguieron recurriendo, ya no podrán hacer nada.
  3. Por último, los contribuyentes que todavía no han solicitado la rectificación aún pueden hacerlo. En este momento, puede solicitarse la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, que son las que no han prescrito. Hablamos de prestación de maternidad percibida a partir de 2014, no del año de nacimiento del hijo que dé derecho a la misma. Y es que el hijo nacido a finales de 2013, dio derecho a una prestación de maternidad, que se cobró en los primeros meses de 2014, y que por tanto puede declararse exenta.
  4. Los contribuyentes ya podrán declarar exenta la prestación de maternidad cobrada a partir de ahora. Por tanto, en la declaración de 2018 (a presentar en junio de 2019), el importe de la prestación de maternidad cobrada ya podrá no incluirse en la declaración de IRPF.

Cómo solicitar la devolución

Para pedir la devolución de lo  cobrado por Hacienda hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente y devolución de ingresos indebidos.

 

Fuente: Idealista



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