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Seguros para su vehículo.

Evaluamos los riesgos y analizamos las coberturas y primas para ofrecerle un seguro de auto (turismos, todoterreno, furgoneta, motocicleta o ciclomotor) hecho a medida y garantizar su tranquilidad.

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El número de vehículos asegurados en España durante el pasado mes de mayo se incrementó un 2,47% respecto al mismo mes del año anterior según se desprende del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Actualidad

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    >> Datos del tomador

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    >> Datos del propietario (si es distinto del tomador)

    >> Datos del vehículo

    Remolque

    >> Garantías a terceros

    R. Civil Obligatoria, Voluntaria y Defensa
    Asistencia en Viaje

    >> Garantías con daños propios

    Incendio
    Robo
    Rotura de lunas
    Daños propios sin franquicia
    Daños propios con franquicia
    Pérdida total

    >> Datos del conductor habitual (si es distinto del tomador)

    >> Datos del conductor ocasional menor de 25 años

    Accesorios: Elementos fijos y no extraíbles del vehículo asegurado no incluidos en el equipamiento de serie del fabricante para ese modelo y versión, con excepción de los Equipos de Sonido que se definen más adelante. Se consideran Accesorios fijos y no extraíbles tanto los elementos adicionales incorporados como los que sustituyan a los elementos incluidos de serie por el fabricante mediante el pago de un precio mayor que el de los elementos sustituidos

    El Asegurador cubrirá, en caso de siniestro, para las Garantías contratadas en la Póliza, los daños ocasionados a los accesorios integrados en el vehículo sin necesidad de declaración expresa en la Póliza siempre que no supere los 1.500 Euros para el total de accesorios. Cuando se supere el valor anteriormente indicado es necesario declaración expresa, indicando su denominación específica y valor, para su inclusión en el Contrato.

    Los equipos de imagen, telefonía y localizadores (GPS) que no están integrados de forma fija al vehículo no se consideran accesorios y por lo tanto no tienen cabida en este Contrato.

    Accidente: La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia de la Póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Con respecto a los vehículos, se considerará accidente de circulación, un hecho violento, súbito, externo e involuntario ocurrido con ocasión de la utilización del vehículo asegurado que le cause daños que sean objeto de cobertura.

    Anualidad de seguro: Espacio temporal que media entre la fecha de efecto y la fecha del primer vencimiento o la fecha de expiración de la Póliza de seguro, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos, o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación de la Póliza de seguro.

    Asegurado: Persona titular y propietaria del vehículo asegurado y que figura como tal, nominativamente designada, en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurado puede, si está interesado en ello, cumplir los deberes y obligaciones que, en principio, correspondan al Tomador del Seguro.

    Asegurador: Persona jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato.

    Avería: Daño que se produce o afecta al vehículo asegurado por causa de un evento fortuito, imprevisible e inevitable que imposibilita la circulación del mismo.

    Conductor autorizado: Persona física que, cumpliendo los requisitos legales establecidos y autorizada por el propietario, conduce el vehículo asegurado en el momento del siniestro.

    Conductor declarado en la Póliza: Persona física que, cumpliendo los requisitos legales establecidos, se halla nominativamente designada en las Condiciones Particulares de la Póliza en tal condición, constituyendo las características de dicho conductor, la base para el cálculo de la prima convenida y la aceptación del riesgo por parte del Asegurador.

    Daño Material: Destrucción, deterioro o desaparición de un bien patrimonial, así como el daño ocasionado sobre animales y vegetales.

    Daño Personal: Lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.

    Equipos de Sonido: Elementos fijos y no extraíbles del vehículo asegurado no incluidos en el equipamiento de serie del fabricante para ese modelo y versión y que sirven para la audición musical o de sonido en su interior, tales como radio, lector, amplificador, ecualizador y altavoz. Se consideran Equipos de Sonido tanto los elementos adicionales incorporados como los que sustituyan a los elementos incluidos de serie por el fabricante mediante el pago de un precio mayor que el de los elementos sustituidos.

    El Asegurador cubrirá, en caso de siniestro, para las Garantías contratadas en la Póliza, los daños ocasionados a los equipos de sonido integrados en el vehículo sin necesidad de declaración expresa en la Póliza siempre que no supere los 400 Euros para el total de equipos de sonido. Cuando se supere el valor anteriormente indicado es necesario declaración expresa, indicando su denominación específica y valor, para su inclusión en la Póliza.

    Extranjero: País distinto de España.

    Franquicia: Importe expresamente pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza, que será a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que le corresponda percibir en cada siniestro.

    Garantía: Agrupación de un conjunto de coberturas que, específicamente contratada por el Tomador del Seguro con indicación en las Condiciones Particulares de la Póliza, da derecho al Asegurado a recibir del Asegurador las prestaciones estipuladas en la Póliza en los términos, límites y condiciones definidos en las referidas Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de la misma.

    Hechos de la circulación: De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, excepto en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados anteriormente. Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación, los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación sobre la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, ni la utilización de un vehículo a motor como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

    Invalidez Permanente Parcial: La Invalidez Permanente que no pueda ser considerada Total conforme a la definición de Invalidez Permanente Total del presente apartado.

    Invalidez Permanente Total: Daño Personal ocasionado por la pérdida simultánea de las extremidades superiores o inferiores, la pérdida total de visión o enajenación mental, así como cualquier secuela física irreversible que impida al lesionado trabajar en todo tipo de actividad laboral.

    Límite de Cobertura: Prestación máxima por siniestro establecida en la Póliza que está obligado a satisfacer el Asegurador para una determinada Garantía o cobertura. En todo caso, la indemnización que corresponda al Asegurador en un siniestro concreto se determinará teniendo en cuenta el límite de cobertura afectado y aplicando los criterios establecidos en el Artículo 5º de las presentes Condiciones Generales.

    Ocupante: Persona física distinta del Conductor que ocupa plaza en el interior del vehículo asegurado con la debida autorización del Conductor autorizado, mientras se halle en el interior de dicho vehículo o realice la acción de entrar o salir del mismo.

    Primer Riesgo: Modalidad de aseguramiento por la que se fija un valor determinado hasta el cual queda cubierto el bien asegurado, con independencia de su valor.

    Recinto portuario o aeroportuario: Espacio perteneciente respectivamente a un puerto de mar o a un aeropuerto, que se encuentra vallado y vigilado por la Autoridad competente, y que no es accesible para personas y/o vehículos sin acreditación o permiso específico para ello.

    Regla de Equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por el Asegurador por causa de inexactitud o reserva en la declaración inicial del Tomador, o por agravación posterior del riesgo sin comunicación al Asegurador, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

    Riesgo: Posibilidad de ocurrencia de un evento o acontecimiento fortuito capaz de producir daños.

    Servicio Fúnebre: Es el conjunto de elementos y prestaciones necesarios para efectuar el Sepelio del Asegurado fallecido, de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la Póliza.

    Siniestro: Evento o acontecimiento previsto en la Póliza que puede dar lugar a indemnización o prestación, sin perjuicio de las exclusiones generales y específicamente determinadas para cada cobertura. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el evento o serie de eventos dañosos debidos a una misma causa original; si los eventos dañosos derivaran de causas originales diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferentes los originaron.

    Siniestro sobre Garantía con franquicia: A efectos de la imputación del número de siniestros de una Garantía que tenga la posibilidad de contratarse con franquicia, se aplicarán las siguientes reglas siempre que no haya contrario responsable del siniestro:

    – Si la Garantía se ha contratado sin franquicia se imputarán tantos siniestros como eventos o acontecimientos se hubieran producido, con un máximo de dos siniestros por declaración.

    – Si la Garantía se ha contratado con franquicia se imputarán tantos siniestros como eventos o acontecimientos se hubieran producido, con un máximo de cuatro siniestros por declaración.

    Siniestro Total: Siniestro en el que los daños materiales suponen la destrucción, desaparición o inutilización total del vehículo, o bien cuando el coste de reparación de los daños materiales sea mayor que el Valor de Mercado Mejorado del vehículo.

    Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del Seguro, el Asegurado y/o el Conductor, su cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad del Tomador, el Asegurado y/o el Conductor.

    Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el Contrato y al que corresponden los deberes y obligaciones derivados del mismo, salvo los que por su naturaleza correspondan al Asegurado.

    Unidad Familiar: Conjunto de personas unidas por vínculo de parentesco con el Asegurado, o inscritas como pareja de hecho de éste en un registro público, que conviven en el mismo domicilio un mínimo de tres meses al año.

    Valor de Mercado Mejorado: Valor de Nuevo del vehículo menos un 1% por cada mes transcurrido desde la fecha de primera matriculación. El valor resultante no podrá ser inferior al 10% del Valor de Nuevo .

    Valor de Nuevo: Precio de venta al público del vehículo o del bien a reponer en el momento del siniestro, incluyendo las tasas e impuestos necesarios para su adquisición. Cuando el modelo o la versión del vehículo o del bien asegurado no se encuentre a la venta de primera mano en el día del siniestro, se tendrá en cuenta, como base para el cálculo, el valor del modelo o la versión vigente más similar en cuanto a características técnicas y accesorios de serie, aplicando las oportunas correcciones para adaptarlo a las características del bien asegurado.

    Valor Total: Modalidad de aseguramiento que exige que la suma asegurada para un bien corresponda a la totalidad del valor del mismo. En el caso de que la suma asegurada fuera menor, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y, como tal, en caso de siniestro, participará en las pérdidas o daños en la misma proporción

    Vehículo asegurado: Vehículo identificado en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el Certificado Individual de seguro, que incluye tanto las partes que lo integran de serie como los Accesorios y Equipos de Sonido incorporados al mismo, siempre y cuando los elementos correspondientes a Accesorios y Equipos de Sonido se hayan declarado por el Tomador y hechos constar expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. No obstante, en caso de siniestro, el Asegurador cubrirá los daños ocasionados en Accesorios y Equipos de Sonido no declarados ni hechos constar en las Condiciones Particulares de la Póliza hasta un límite máximo de 400 Euros si se trata de un equipo de sonido y 1.500 Euros para el total de accesorios por siniestro, siempre y cuando estén amparados por las Garantías contratadas en la Póliza.

    • GARANTÍAS “A TERCEROS”

      RESPONSABILIDAD CIVIL

      A) De Suscripción Obligatoria

      B) Voluntaria Limitada

      C) De la Carga*

      • DEFENSA JURÍDICA

      A) Defensa Penal

      B) Reclamación de Daños

      C) Fianza Penal

      D) Gestión de Multas

      E) Carné por Puntos

      F) Abogados Designados por el Asegurado

      • GARANTÍAS DEL VEHÍCULO

      A) Lunas

      B) Incendio

      Sin Franquicia

      Con Franquicia

      C) Daños

      Sin Franquicia

      Con Franquicia

      Pérdida Total

      D) Robo

      Sin Franquicia

      Con Franquicia

      • GARANTÍAS DEL CONDUCTOR

      A) Seguro del Conductor

      Fallecimiento del Conductor

      Invalidez del Conductor

      Asistencia Sanitaria del Conductor

      B) Seguro de Ocupantes

      C) Seguro de Hospitalización

      • GARANTÍAS DE SERVICIO Y PROTECCIÓN AL AUTOMOVILISTA

      A) Asistencia en Viaje

      B) Retirada del Permiso de Conducir 

      C) Vehículo de Sustitución (posibilidad producto independiente con DAS)

      * Las coberturas en naranja en general pueden ser opcionales dependiendo de la compañía.

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