Conoce las modalidades y cómo se calcula la base imponible del REBU.

REBU: Modalidades de cálculo de la base imponible.

En el REBU, existen dos modalidades de cálculo de la base imponible:
  • Operación por operación.
  • Margen de beneficio global.

Operación por operación: cálculo de la base imponible.

– Base imponible = Margen de beneficio (sin IVA).

– Margen bruto = Precio de venta menos precio de compra (IVA incluido).

Se liquida el IVA por el margen de beneficio y no por el importe total de la contraprestación recibida por el revendedor.

Si el margen de beneficio fuese negativo, la base imponible y la cuota serían CERO.

Notas a tener en cuenta para el cálculo del margen

– Se tiene en cuenta la contraprestación pagada por el adquirente, es decir, sólo lo que ha pagado el adquirente, no se incluyen otros gastos accesorios.

– Los gastos adicionales incorporados por comprador no incrementan el precio de compra. Es decir, si el comprador contrata el transporte del bien adquirido a un tercero, estos gastos no incrementarían el precio de compra del bien.

– El IEDMT (Impuesto de matriculación o Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) pagado por el revendedor no es precio de coste para el cálculo de la BI del REBU (no está en la contraprestación del vehículo adquirido).

– Puede deducirse la cuota de IVA de los materiales/reparaciones/arreglos accesorios cuyo coste no se incluya en el cálculo del margen.

– Si el margen de beneficio es negativo, la base imponible es cero.

– Regla especial para las entregas de vehículos a los que se aplica el plan PIVE.

Renuncia a la modalidad de cálculo de la base imponible operación a operación:

– Aplicación del REBU: Puede hacer a partir de la declaración censal de inicio.

– Renuncia: Por cada operación aisladamente sin comunicación a la AEAT. Se realiza mediante la repercusión del IVA.

 

Cálculo mediante el margen de beneficio global: cálculo de la base imponible.

Aplicación: Opción

Plazo: 036 de inicio o diciembre año anterior

Bienes a los que puede aplicarse: Sellos, discos y otros bienes que autorice la AEAT previa petición.

Base imponible: Cálculo a realizar en cada periodo de liquidación.

Margen de beneficio= Precio de venta menos precio de compra

Base imponible= Margen de beneficio global x 100

100 +tipo gravamen

Precio de venta (PV):

Es la contraprestación de las ventas del período, con IVA.

Si se realizan ventas exentas de los artículos 21 al 24 de la Ley (operaciones de comercio exterior fundamentalmente), no se computan.

Si a final de año las existencias finales superan a las iniciales, se añade la diferencia a las ventas del último período

Precio de compra (PC):

Es el precio de compra de las ventas del período, con IVA.

No se computan las compras correspondientes a ventas exentas por los artículos 21 a 24 de la Ley.

En el precio de compra no se incluyen las reparaciones, arreglos y repuestos incorporados a los bienes que van a ser objeto de reventa, aunque las cuotas de IVA que llevan incorporadas podrán ser posteriormente deducidas por el revendedor.

Si a final de año las existencias finales son inferiores a las iniciales, se añade la diferencia a las compras del último período.

Si el margen de beneficio de un período es negativo, se añade a las compras del período siguiente, considerándose la base imponible cero.

A los efectos de la regularización, se hará un inventario al inicio y otro al cesar en la actividad, que se presentará en la Delegación o Administración de la AEAT en 15 días desde comienzo o cese, en el que constará el precio de compra de los bienes o el valor del bien en la fecha de su adquisición (art. 51 RIVA).

Es recomendable contar con el servicio de una asesoría de confianza en la que poder apoyarte. Ten la seguridad de tus trámites se realizan de la forma correcta y dentro de plazo.

Enlace de interés de la Agencia Tributaria: Funcionamiento del REBU
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