Vivir de alquiler garantiza derechos, aunque la casa que se habita no se de su propiedad. Y es que todo inquilino está protegido por una serie de derechos que conviene conocer y exigir por ley si es necesario.

Por ejemplo, el dueño del piso no puede entrar sin su permiso, debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para garantizar que se cumplen las condiciones de habitabilidad pactadas en el contrato y está obligado a devolver la fianza y a pagar intereses si se retrasa en dicha devolución.

Repasamos de la mano del blog de Legálitas las siete cosas que puedes exigir y cuáles son las excepciones a las reglas generales:

1. El casero no puede entrar sin tu consentimiento. Por muchas excusas que pueda poner el propietario, no tiene derecho a entrar en la casa sin el permiso del inquilino. De hacerlo, podrías solicitar al juzgado la resolución del contrato e incluso denunciarle porque, como recoge la Constitución, el domicilio es inviolable.

Ni siquiera si tienes pendiente el pago de alguna mensualidad da derecho al propietario de entrar en la vivienda. “Si quiere recuperar la vivienda por causa de impago y el arrendatario no accede a marcharse, deberá acudir a un procedimiento judicial de desahucio y solo cuando se haya resuelto el contrato mediante sentencia y producido el “lanzamiento” podrá entrar libremente en ella”, sostienen desde Legálitas.

2. El casero debe prorrogar el contrato hasta el tercer año. Aunque hayas firmado un contrato de alquiler por un año, éste se podrá prorrogar al menos durante tres ejercicios si el inquilino quiere. Solamente hay una excepción: si transcurrido el primer año del contrato el propietario le comunica que necesita la casa pasa usarla él mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad. También puede alegar que necesita la casa por adopción o porque deba dársela a su cónyuge tras una sentencia firme por separación, divorcio o nulidad matrimonial.

3. El casero debe aceptar tu marcha a los seis meses. El inquilino puede marcharse de la vivienda pasados seis meses desde la firma del contrato, independientemente del tiempo que se haya pactado en el mismo. Esto es así por la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque para ello deberá comunicárselo al propietario con una antelación mínima de 30 días.

Tampoco podrá haber una penalización por esta salida anticipada, a no ser que en el contrato se exprese algún tipo de indemnización por dicha causa. En caso de que sí aparezca una penalización, esta no puede ser superior a una mensualidad por cada año de contrato incumplido, cifra que se reducirá proporcionalmente si el periodo es inferior al año.

4. El casero debe encargarse de las reparaciones. La caldera, la puerta, una tubería…, las reparaciones correrán a cargo del propietario siempre que el inquilino no haya sido el causante y, además, no podrá subir la renta por ello. No obstante, si se estropea un electrodoméstico por su uso ordinario, el coste recae sobre el arrendatario.

5. Tiene preferencia si la casa se vende. Otro de los derechos que tiene un inquilino por ley es que tiene preferencia frente a terceros para comprar la vivienda en la que vive si el propietario opta por venderla, pero hay una excepción: el contrato puede excluir esta posibilidad.

6. Puede exigir el recibo del pago de la renta. El arrendatario puede exigir al dueño de la casa un recibo o prueba escrita que demuestre que ha pagado el alquiler, según establece el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Quedan excluidas las fórmulas de pago que acrediten el pago de la renta como el ingreso en cuenta o la transferencia bancaria.

7. El casero debe devolver la fianza y podría pagar intereses. Por último, pero no menos importante, el dueño de la casa está obligado debe devolver la fianza al inquilino una vez que finalice el contrato siempre que el inmueble esté en buenas condiciones y se esté al corriente de todos los pagos. En el caso de que no devuelva el dinero en el plazo de un mes desde que el arrendatario le devolvió las llaves, éste puede pedirle intereses desde dicha fecha; en concreto, el interés legal del dinero, que se sitúa en el 3%, según el Banco de España.

 

Fuente: Idealista



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