Obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones.

Tipos reducidos en obras en viviendas.

  • Obras de rehabilitación.

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:

1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

  • Obras análogas a las de rehabilitación.

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

  • Obras conexas a las de rehabilitación.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y
climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería)

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.

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NúmeroReferencia
132508ARREGLO DE VIVIENDA ARRENDADA
132509ARREGLO DE VIVIENDA ASEGURADA
132510ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA
132511EJECUCIÓN OBRA: AIRE ACONDICIONADO
132513EJECUCIÓN OBRA: ALBAÑILERÍA EN PISCINA COMUNITARIA
132516EJECUCIÓN OBRA: AMPLIACIÓN DE VIVIENDA
132517EJECUCIÓN OBRA: ARMARIOS EMPOTRADOS, MUEBLES DE COCINA Y BAÑO
132518EJECUCIÓN OBRA: CERRAMIENTO DE UNA PLANTA
133607EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE CASA RURAL
132519EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL
132534EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIA ANCIANOS
132520EJECUCIÓN OBRA: CONSTRUCCIÓN DE V.P.O.
132521EJECUCIÓN OBRA: CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA
132522EJECUCIÓN OBRA: DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES
141126EJECUCIÓN OBRA: IMPERMEABILIZACIÓN EN GARAJES
132523EJECUCIÓN OBRA: INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
132524EJECUCIÓN OBRA: INSTALACIÓN DE ALARMAS EN EDIFICIOS
132525EJECUCIÓN OBRA: JARDINERÍA EN INMUEBLES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
132526EJECUCIÓN OBRA: MANTENIMIENTO
132527EJECUCIÓN OBRA: OBRAS ANTES DE ENTREGAR LA VIVIENDA
132528EJECUCIÓN OBRA: POZO Y SISTEMA DE BOMBEO.VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN
141189EJECUCIÓN OBRA: REFORMA INTEGRAL DE UNA VIVIENDA HABITUAL
132529EJECUCIÓN OBRA: REHABILITACIÓN
141192EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN PARCIAL VIVIENDA
132530EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES
132532EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS
132531EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN. CONCEPTO
132533EJECUCIÓN OBRA: RENOVACIÓN Y REPARACIÓN. CONVENTOS
141190EJECUCIÓN OBRA: REPARACIÓN CUARTO DE BAÑO
132536EJECUCIÓN OBRA: SERVICIOS
132537EJECUCIÓN OBRA: SUMINISTRO DE GRÚAS PARA CONSTRUIR VIVIENDAS
132538EJECUCIÓN OBRA: URBANIZACIÓN INTERIOR DE UNA PARCELA
132539EJECUCIÓN OBRA: VICIOS OCULTOS
133582ENTREGA: APARTAMENTOS TURÍSTICOS
132540ENTREGA: ELECTRODOMÉSTICOS A PROMOTOR
132535ENTREGA: GARAJE SITUADO EN EL SUBSUELO COMÚN A VARIOS EDIFICIOS
132541ENTREGA: GARAJE: VENTA VARIAS PLAZAS
132542ENTREGA: TERRENOS DE PROTECCIÓN OFICIAL
132543ENTREGA: TERRENOS URBANIZADOS: PAGOS A CUENTA
132607ENTREGA: VIVIENDA CON MUEBLES DE COCINA Y ELECTRODOMÉSTICOS
132608ENTREGA: VIVIENDA CON PARCELA DE 5.500 METROS CUADRADOS
132609ENTREGA: VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL: PAGOS ANTICIPADOS
132545ENTREGA: VIVIENDA PARA OTROS FINES
132546ENTREGA: VIVIENDA PREFABRICADA
132547ENTREGA: VIVIENDA: CONCEPTO DE PROMOCIÓN PÚBLICA
132548ENTREGA: VIVIENDA: DEPENDENCIA CON ALOJAMIENTO
132549ENTREGA: VIVIENDA: LOFTS
132544ENTREGA: VIVIENDA: PISCINAS ENTREGADAS JUNTO CON CHALETS
132550ENTREGA: VIVIENDA: TRANSMISIÓN SOBRE PLANOS
132551ENTREGA: VIVIENDA: USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD
132552ENTREGA: VIVIENDA: VENTA DE TRASTEROS
132553MANTENIMIENTO DE ASCENSORES
132554MANTENIMIENTO PERIODICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS
132555RDL 9/2011.ARRENDAMIENTO CON OPCION COMPRA 1/09/2012 A 31/12/2012
132556RDL 9/2011.EJECUCION OBRA: AUTOPROMOCION 1/9/2012 A 31/12/2012
132557RDL 9/2011.ENTREGA: ANTICIPOS DESDE EL 1/9/2012 HASTA 31/12/2012
132610RDL 9/2011.ENTREGA: VIVIENDAS DESDE EL 1/9/2012 HASTA 31/12/2012

Fuente: Aeat



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