Protección ante los impagos de alquileres
El Seguro de impago de alquileres se establece para dar cobertura al riesgo procedente del alquiler de viviendas o locales.
Cada vez es más común la morosidad en el impago de la renta y este seguro de Defensa Jurídica trata de proteger los intereses de los propietarios de viviendas y locales de negocio arrendados a terceros cuando se producen situaciones de impago, daños al inmueble, o negativa a abandonarlo por parte del arrendatario.
Cumplimente nuestro formulario de comercio y realizamos un estudio personalizado.
Impago de Alquileres:
- Pago de rentas impagadas.
- Adelanto de rentas impagadas.
- Defensa Jurídica:
- Defensa de los derechos relativos a la vivienda o local de negocio.
- Defensa y reclamación en contratos de arrendamiento.
- Defensa de los derechos de otros seguros.
- Defensa penal.
- Reclamación de daños.
- Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento.
- Asistencia Jurídica Telefónica.
- Actos vandálicos al continenteImpago de Alquileres
- Pago de rentas impagadas (viviendas):
- Cubre el Impago del importe del Alquiler por parte del inquilino.
- Cobertura: hasta 12 mensualidades de rentas de alquiler.
- Franquicia: 1 mes.
- Suma máxima asegurada: hasta 3.000 € de renta mensual.
- Pago de rentas impagadas (locales de negocio) :
- Cobertura: hasta 6 mensualidades de rentas de alquiler.
- Franquicia: 2 primeras mensualidades de renta impagada.
- Suma máxima asegurada: hasta 6.000 € de renta mensual.
- Contratos de arrendamiento de locales asegurables:
- Contratos sujetos a la L.A.U.
- Local destinado exclusivamente a uso comercial, oficina o despacho.
- Defensa Jurídica
- Defensa de derechos de la vivienda o local de negocio:
- Conflictos con vecinos situados a menos de 100 metros por infracción de normas relativas a ruidos, actividades molestas, nocivas o peligrosas. Además, por cuestiones relativas a servidumbres de paso, luces, vistas, distancias y límites.
- Defensa y Reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios donde esté situada la vivienda o local de negocio arrendado.
- Defensa Penal como miembro de la Junta de Copropietarios.
- Reclamación por incumplimiento de prestación de servicios:
- Obras.
- Reparación.
- Conservación o mantenimiento.
- Defensa y Reclamación en contratos de arrendamiento:
- Cubre cualquier conflicto judicial derivado del contrato de arrendamiento, como juicios por falta de pago o por obras no consentidas.
- Mínimo litigioso: 300 €.
- Defensa de los derechos de otros seguros:
- Relativos a la vivienda o local de negocio arrendado.
- Por incumplimiento contractual de otras aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros en las pólizas de seguro en vigor.
- Defensa Penal del asegurado:
- En procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia relacionados con la vivienda o local de negocio arrendado.
- Incluye la constitución de fianzas para obtener su libertad provisional o responder al pago de las costas judiciales.
- Reclamación de daños:
- Causados por terceros, incluso dolosamente, a la vivienda o local de negocio arrendado y a las cosas muebles situadas en su interior, propiedad del asegurado.
- Se excluyen los daños consecuencia del incumplimiento de una relación contractual.
- Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento:
- Por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda o local de negocio arrendado (agua, gas, electricidad, calefacción…).
- Cuando el pago de tales servicios corresponda y haya sido satisfecho por el asegurado.
- Asistencia Jurídica Telefónica:
- Facilitada por un abogado.
- En prevención de cualquier litigio sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan como arrendador, así como la forma en que mejor pueda defenderse.
- Gastos cubiertos:
- Honorarios del abogado.
- Derechos del procurador.
- Gastos notariales.
- Honorarios de peritos y dictámenes Técnico-actuariales.
- Costas judiciales.
- Constitución de fianzas en procesos penales con los objetivos siguientes:
- Obtener la libertad provisional.
- Avalar la presentación al juicio.
- Responder del pago de las costas.
- Actos vandálicos
- Indemnización por actos vandálicos al continente:
- Queda garantizada la indemnización en caso de:
- Deterioros inmobiliarios al continente causados por el inquilino.
- Robo de continente por parte del inquilino.
- Cobertura: 3.000 €.
- Franquicia: 300 €.
- Plazo de carencia:
- Para las garantías contractuales se establece un plazo de carencia de 3 meses.
- Límites para Gastos y Fianzas:
- Se garantiza un máximo de 3.000 € por siniestro.
- Riesgos excluidos (viviendas):
- Alquileres de temporada.
- Subarrendamientos.
- Contratos de Alquileres rústicos.
- Inmuebles sin las condiciones mínimas de habitabilidad.
- Viviendas secundarias.
- Riesgos excluidos (locales de negocio): DAS no asegura LOCALES COMERCIALES
- Los constituidos sobre un negocio en explotación, no regidos por la L.A.U.
- Los constituidos sobre naves industriales o locales de uso industrial.
- De duración inferior a 1 año.
VIVIENDAS
Para la contratación es necesario:
- Aportar el contrato de alquiler, en el que el asegurado conste como propietario de la vivienda asegurada.
- Las aseguradoras previamente a la aceptación del riesgo, analizarán la solvencia patrimonial del inquilino. Si se acreditase que un arrendatario tiene una deuda de más de 300 €, pero él mismo, o el propietario, aportan un certificado de extinción de deuda (si ésta es de telecomunicaciones o similares) se aceptará el riesgo, si es por otro concepto (crédito, hipoteca, etc.), no.
- Se aceptan deudas acreditadas de importe inferior a 300 € siempre que sea por concepto único y no derivado de distintos conceptos.
- Además, se solicitarán los siguientes documentos:
- El DNI del arrendatario.
- Las dos últimas nóminas del inquilino.
- Acreditación de antigüedad laboral mediante contrato indefinido o con antigüedad superior a un año.
Requisitos del arrendatario de la vivienda:
- La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del arrendatario (si no se cumple este requisito se valorará la existencia de más de un inquilino y/o afianzador).
- Si el arrendatario no dispone de un contrato laboral indefinido o de duración superior a un año, tendrá entonces la obligación de presentar un Certificado de vida laboral.
- El arrendatario debe estar libre de incidencias de impago de rentas anteriores a la del actual contrato.
- En caso de ser el arrendatario trabajador autónomo, pensionista, estudiante, o de pertenecer a colectivos especiales, se debe previamente consultar la contratación de este seguro.
LOCALES DE NEGOCIO
Requisitos del arrendatario del local (persona jurídica):
- La sociedad debe estar constituida desde hace al menos 2 años.
- Si no tiene dicha antigüedad, será necesario aportar un aval personal y solidario suficiente (persona física) y sin incidencias de impago anteriores (registros de morosos).
- Se analizará de forma individualizada la situación económica de cada sociedad.
Documentación a aportar:
- CIF de la sociedad / NIF de los avalistas.
- Contrato de alquiler (o proforma).
- Para acreditar la fecha de inicio de la actividad: Modelos 036 ó 037 de Hacienda, en su defecto, la escritura de constitución o la inscripción en el Registro Mercantil.
- Certificados actualizados que acrediten estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.
- Declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio y justificantes de pago de los ingresos a cuenta del mencionado impuesto efectuados en el ejercicio en curso.
- Cualquier otra documentación complementaria o solicitada expresamente por las Aseguradoras.
Normas genéricas:
- Condiciones para la contratación:
- Duración y forma de pago: anual y sin fraccionar.
- En caso de cambio del inquilino arrendatario:
- Reemplazo de la póliza.
- Extorno de la prima no consumida, si procede, máximo 6 meses.
- En caso de resolución del contrato de alquiler sin firmarse otro nuevo: extorno de la prima no consumida máximo 6 meses.
- Revalorización anual:
- Según IPC.
- El Tomador deberá comunicar cualquier aumento en el alquiler mensual, que respecto al importe del último recibo, sea superior al 10%.