En el momento de recibir una herencia, no sólo hay bienes y derechos, sino también deudas.

Los impuestos que hay que pagar si aceptas la herencia a beneficio de inventario.

Y para evitar responder a estas deudas con el patrimonio personal del heredero, es posible responder con la propia herencia: es lo que se conoce como herencia a beneficio de inventario.

El beneficio de inventario es determinar todos los bienes y derechos de la herencia para después realizar con cargo a los mismos el pago de las deudas existentes. Y para ello, los herederos deben solicitarlo expresamente ante Notario. Los plazos para ejercitar este derecho son breves y están regulados en los artículos 1014 a 1016 del Código Civil, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Una vez hecho el inventario los herederos pueden aceptar la herencia, lo que significa que adquirirá los bienes que hayan quedado tras el pago de las deudas. Pero también puede ocurrir que ya no queden bienes o que el heredero finalmente renuncie a la herencia.

Qué impuestos se pagan mientras se forma el inventario

El plazo para pagar el impuesto de Sucesiones es de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante, pero puede prorrogarse por otros seis meses. Y la solicitud de formación de inventario no tiene efecto sobre el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto, con lo que deberá de pagarse en plazo este impuesto.

En caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, procederá el pago del impuesto. Y si se renuncia a la herencia y ya había autoliquidado este tributo, podrá pedir la devolución del ingreso indebido realizado, tal y como subraya Salcedo.

Las deudas tributarias también serán exigibles

Hacienda podrá exigir las deudas tributaria que tuviera el fallecido al heredero que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario. “Aunque pueda sorprender a muchos, fiscalmente no hay diferencias entre aceptar la herencia de forma pura y simple y a beneficio de inventario. En ambos casos Hacienda puede exigir las deudas del causante fallecido, a los herederos. Nuevamente, las diferencias se producen en el ámbito fiscal, y no en el tributario”, señala José María Salcedo.

Así, si la herencia se acepta de forma pura y simple se transmitirán al heredero las obligaciones tributarias pendientes del fallecido, con únicos límites previstos en la normativa tributaria. Sin embargo, si se hereda a beneficio de inventario, a las anteriores limitaciones hay que añadir las que deriven de la normativa civil. Es decir, el heredero a beneficio de inventario sólo responderá de dichas deudas del causante con los bienes de la herencia, sin confusión con los bienes que forman su patrimonio personal.

Fuente: Idealista



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