Un juzgado de Madrid contradice al Supremo: no hay que pagar plusvalía si ganaste dinero vendiendo la casa.

Se avecina una nueva rebelión judicial. Un Juzgado madrileño ha hecho frente al Tribunal Supremo por su interpretación sobre la plusvalía municipal.

Un juzgado de Madrid contradice al Supremo: no hay que pagar plusvalía si ganaste dinero vendiendo la casa.

En concreto, se trata de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que contradice al Alto Tribunal al considerar inconstitucional cobrar la plusvalía cuando el contribuyente ha ganado dinero con la venta de la casa, tal y como señala José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, en la editorial jurídica Sepín.

La sentencia dictada por el juzgado madrileño pocos días después de la del Alto Tribunal pone en duda la existencia de una vinculación con el dictamen del Tribunal Supremo del pasado 9 de julio en el que entierra la posibilidad de anular el pago de este tributo cuando ha habido ganancias en la transmisión de un inmueble (venta, donación o herencia…).

El Alto Tribunal en su sentencia había considerado que se ha producido una inconstitucionalidad y nulidad parcial de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. El impuesto, por tanto, sólo sería inconstitucional en los casos en los que el contribuyente pruebe que ha transmitido el inmueble a pérdidas.

El problema es que hasta que el legislador regule la forma de determinar en cada caso la existencia o no de incremento de valor en la transmisión de un inmueble, son los Ayuntamiento, Juzgados y Tribunales, los que tomarán esta decisión. Es decir, serán los que establezcan en qué casos cobrar la plusvalía es inconstitucional o no, en función de la prueba aportada por el contribuyente y la Administración.

“La sentencia del Supremo aboca, por tanto, a una situación de total inseguridad jurídica, una vuelta al “reino de taifas”, en el que el impuesto será inconstitucional o no en función de la valoración de la prueba que realice cada Ayuntamiento, Juzgado, o Tribunal”, señala José María Salcedo.

Qué dice la sentencia del Juzgado de Madrid

La sentencia de mediados de julio de este año pone en duda que los Juzgados y Tribunales tengan que vincular sus decisiones a la del Alto Tribunal. En opinión del magistrado, la misión del Supremo es la de formar jurisprudencia, es decir, su misión es más de dirección y orientación que de imposición. Y cualquier Juzgado puede apartarse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo si lo fundamenta debidamente.

Por tanto, el dilema que tiene es decidir si aplicar directamente la sentencia del Constitucional del 11 de mayo de 2017 o la interpretación que de la misma realizó el Supremo, en su sentencia del pasado 9 de julio de este mismo año. Finalmente se decanta por aplicar directamente la sentencia del Tribunal Constitucional por considerar que, de la lectura de la misma, sin necesidad de realizar ningún tipo de interpretación, queda claro que:

1. Son inconstitucionales desde su inicio los artículos de la Ley de Haciendas Locales referidos en la sentencia del Constitucional (107.1, 107.2 y 110.4).

2. En la sentencia del Constitucional se dice que los artículos referidos anteriormente “someten” a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor. Si el Tribunal hubiera querido plantear este sometimiento como algo posible o hipotético, habría utilizado el subjuntivo “sometan”.

3. Sólo el legislador puede suplir el vacío legal que deja la declaración de inconstitucionalidad.

4. Que la norma (artículo 110.4 TRLRHL) no permite probar un resultado diferente al que resulta de aplicar las reglas de valoración del impuesto.

“Esto es cierto, si bien la declaración de inconstitucionalidad de dicho artículo permitiría, ahora sí, aportar dicha prueba. A mi juicio, por tanto, el problema no es tanto que no sea posible aportar prueba, sino que el legislador todavía no ha suplido el vacío legal sobre cómo acreditar en cada caso la existencia o no de incremento de valor. Y dicho vacío legal no puede ser suplido por la valoración de la prueba que, en cada caso, realicen los Ayuntamientos, Juzgados o Tribunales”, recuerda José María Salcedo.

5. Por todo ello, sólo el legislador, y no la Administración, Juzgados y Tribunales, puede regular la forma de determinar, en cada caso, si ha existido o no incremento de valor. Es decir, la normativa de tramitación señala que para saber si ha existido o no ganancias con la transmisión es suficiente con la comparación de escrituras de compraventa o de valores declarados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el hecho imponible). Y en caso de que la operación esté sujeta al pago de la plusvalía, entonces entra en juego la fórmula de cálculo para cuantificar la base imponible.

En definitiva, Salcedo señala que “la pretensión del Juzgado madrileño no es la de separarse del criterio del Tribunal Supremo, ni la de reinterpretar lo que quiso decir el Tribunal Constitucional, competencias ambas que no le corresponden. Sino tan sólo la de aplicar la sentencia de este último, de acuerdo con su propia literalidad, y atendiendo a sus términos gramaticales”.

 

Fuente: Idealista



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