Protección daños a terceros

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Actualidad

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    Está especializado en algún sector o campo específico
    ¿Dirige usted obras o trabajos NO proyectados por usted?
    ¿Se prestan servicios, ocasionalmente, que quedan fuera de su especialización?
    ¿Trabaja de manera total o exclusiva para alguna persona, empresa o entidad?
    Tiene suscrita poliza a través de dicho Colegio Profesional
    ¿Es miembro del Consejo de Administración, socio o accionista de empresas para las que preste servicios?
    Administraciones Públicas, etc
    De carácter privado
    Utilizan colaboradores libres para la realización de trabajos
    Los trabajos de informática son realizados por personal de empresas ajenas
    Se utilizan en común instalaciones y/o personal con otros Gabinetes o Despachos profesionales
    Ha estado asegurado anteriormente
    Seguros vigentes

    Asegurado:

    • La persona o entidad establecida en las Condiciones Particulares;
    • En el caso de muerte, incapacitación o insolvencia del Asegurado (persona física), sus herederos, representantes legales o cesionarios, respecto de la responsabilidad civil incurrida por el Asegurado y Gastos de Defensa que sean objeto de cobertura bajo esta Póliza.

    Tomador/Tomador del seguro:, persona física o jurídica que suscribe este seguro con los Aseguradores, y al que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

    Actividad Profesional: las actividades profesionales prestadas por el Asegurado y establecidas en las Condiciones Particulares.

    Acto Profesional Incorrecto: cualquier acto negligente o error u omisión negligentes, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado, o por cualquier persona de la que el Asegurado sea civilmente responsable, en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional prestada a un tercero y que dé lugar a una Reclamación.

    Daños:

    • “Materiales:: destrucción o daños causados a cualesquiera bienes tangibles.
    • “Personales:: muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causadas a personas físicas.
    • “Perjuicios consecuenciales:: la pérdida económica que es consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
    • “Perjuicios patrimoniales primarios:: la pérdida económica que no tiene como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida.

    Reclamación:

    • Cualquier requerimiento, demanda, escrito o emplazamiento o cualquier otra pretensión formulada por escrito al Asegurado,
    • Cualquier procedimiento judicial seguido contra el Asegurado, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa.
    • Cualquier comunicación fehaciente recibida por el Asegurado, en las que se alegue un Acto Profesional Incorrecto.

    Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a, una misma causa o hecho generador, tendrán la consideración de una sola Reclamación.

    El párrafo anterior no será de aplicación a aquellas disposiciones de la presente póliza relacionadas con el Limite de Indemnización o con la Franquicia, ni a aquellas relativas a la Notificación de Reclamaciones.

    Computadora: cualquier ordenador, computadora u otro aparato de procesamiento electrónico de datos, equipo o sistema, hardware, software, programa, instrucción, base de datos o componente, utilizados o diseñados para ser utilizados con dicho propósito o cualquier función o proceso que realice o pueda realizar cualquiera de los anteriores

    Empleado: cualquier persona, distinta de un administrador, socio, miembro o directivo del Asegurado, que esté:

    • Bajo un contrato laboral o de prestación de servicios o aprendizaje con el Asegurado, o
    • Puesto a disposición de, suministrado a o contratado por el Asegurado, o
    • En prácticas o posición similar con el Asegurado mientras se encuentre empleado o vinculado por y bajo el control del Asegurado en conexión con los Actividad Profesional.

    Asegurador: la parte que asume el riesgo asegurado en este contrato indicado en las Condiciones Particulares.

    Ámbito Territorial: el/los territorio/s indicado/s en las Condiciones Particulares.

    Periodo de Seguro: el periodo comprendido entre la fecha de toma de efectos y la fecha de vencimiento establecidas en la claúsula VII de las Condiciones Particulares, o la fecha de terminación del seguro si es previa a la fecha de vencimiento.

    Periodo Retroactivo: el periodo especificado en la claúsula VIII de las Condiciones Particulares.

    Contaminación: cualquier descarga, dispersión, emisión o escape real o supuesto o la amenaza de que se produzca de cualquier sólido, liquido, irritante térmico o gaseoso o cualquier otro contaminante, incluyendo, pero no limitado a humos, vapores, polvo, fibras, hongos virus, bacterias, ácidos, alcaloides, componentes químicos y deshechos (incluyendo, pero no limitados a materiales para reciclar, reacondicionar o rehabilitar).

    Gastos de Defensa: los mencionados en la Cláusula II. 2. de las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro.

    Prima: la suma establecida en las Condiciones Particulares más los impuestos y recargos que sean de aplicación en cada momento.

    Franquicia: aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de tal forma que el Asegurador sólo será responsable de pagar en exceso de la cantidad establecida como Franquicia en las Condiciones Particulares. La Franquicia será aplicable en cada Reclamación y para todo tipo de Daños y Gastos.

    Solicitud de Seguro: el formulario o documento similar en el que se contiene la solicitud de seguro debidamente cumplimentada y las declaraciones e informaciones facilitadas al Asegurador por el Tomador/Asegurado para la valoración del riesgo y que hace fé de la fecha establecida en la cláusula VI. de las Condiciones Particulares.

    Terrorismo: el uso de la fuerza o la violencia y/o la amenaza del uso de la fuerza o la violencia por cualquier persona o grupo, ya actúen en solitario o en nombre o representación o en conexión con cualquier organización(s) o gobierno(s), que se cometan con un propósito político, religioso, ideológico o similar incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o de amedrentar a la sociedad o a una parte de la sociedad.

    Asociación Ilegal: cualquier organización vinculada con el Terrorismo e incluye cualquier organización que en cualquier momento sea proscrita bajo la vigente normativa Antiterrorista o bajo cualquier otra que la sustituya o modifique.

    Guerra: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (haya mediado declaración de guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, revolución, conmoción civil que alcance la proporción de un golpe de estado militar o usurpado.

    Fecha Retroactiva: la fecha indicada en las Condiciones Particulares, a partir de la cual se inicia el cómputo del Periodo Retroactivo.

    Sublímite: la cantidad indicada en las Condiciones Particulares que fija el límite máximo asumido por el Asegurador respecto de las garantías especificadas en dichas Condiciones Particulares, sin perjuicio del Límite por Reclamación y el límite máximo de indemnización por Anualidad.

    OBJETO

    1. Responsabilidad Civil

    El Asegurador acuerda pagar, hasta el Límite establecido en las Condiciones Particulares, las cantidades de las que el Asegurado resulte civilmente responsable conforme a derecho en concepto de indemnización por Daños Personales, Materiales y sus Perjuicios Consecuenciales, así como los Perjuicios Patrimoniales Primarios, y costas debidas al demandante, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera dentro del Periodo de Seguro especificado en las Condiciones Particulares y notificadas al Asegurador de conformidad con lo establecido en la Cláusula V. de la presente Póliza, por consecuencia de Actos Profesionales Incorrectos del Asegurado en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional.

    1. Gastos de Defensa

    El Asegurador también acuerda pagar los gastos legales razonables incurridos, con la previa autorización por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o transacción extrajudicial de cualquier Reclamación amparada bajo el párrafo anterior (1. Responsabilidad Civil).

    Quedan incluidos dentro de los Gastos de Defensa:

    La prestación de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil como consecuencia de una Reclamación amparada bajo este seguro; La constitución de las fianzas judiciales que en causa criminal le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional, siempre que sea como consecuencia de una Reclamación amparada bajo este seguro.

    Los Gastos de Defensa no incluyen remuneración o retribución de ninguna especie debidas al Asegurado o a cualquier socio, directivo, administrador o Empleado del Asegurado.

    DELIMITACIÓN TEMPORAL DE COBERTURA

    a) El presente seguro cubre las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro, por razón de un Acto Profesional Incorrecto, según la definición, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado durante el Periodo de Seguro.

    b) El presente seguro también cubre las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera durante el Periodo de Seguro, por razón de un Acto Profesional Incorrecto, según la definición, cometido o supuestamente cometido por el Asegurado durante el Periodo Retroactivo establecido en las Condiciones Particulares.

    Esta retroactividad no se aplicará respecto de Actos Profesionales Incorrectos:

    i) conocidos y no declarados por el Tomador/Asegurado antes de la toma de efectos de la Póliza; y/o,

    ii) cometidos o supuestamente cometidos por el Asegurado antes del Periodo Retroactivo especificado en las Condiciones Particulares.

    EXCLUSIONES

    El Asegurador no será responsable de prestación alguna, ya sea en concepto de responsabilidad civil, de Gastos de Defensa o cualquier otro que, en su caso, hubiera podido pactarse, y quedan, por tanto, expresamente excluidas del seguro:

    (a) CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS A LA TOMA DE EFECTOS

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente, de cualquier reclamación o circunstancia existentes antes o a la toma de efectos de la presente Póliza y que el Tomador/Asegurado conociese o razonablemente debiera conocer que pudieran dar lugar a una Reclamación o a incurrir Gastos de Defensa.

    (b) OTROS SEGUROS

    Reclamaciones respecto de las que el Tomador/Asegurado tiene derecho a ser indemnizado bajo otro seguro, salvo la aplicación y sólo en cuanto al exceso, de lo previsto en la Cláusula X “Otros Seguros” de las presentes Condiciones Generales y Especiales.

    En todo caso, queda expresamente excluida cualquier reclamación que derive o traiga causa en cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo cualquier otro seguro con anterioridad a la toma de efectos de la presente póliza, haya dado o no lugar a una reclamación bajo dicho seguro.

    (c) ACTOS DESHONESTOS Y MALICIOSOS

    Reclamaciones que resulten, directa o indirectamente, de cualquier acto u omisión deshonesto, fraudulento, criminal o malicioso del Asegurado o de cualquier Empleado del Asegurado o de cualquier persona que actúe en nombre y representación del Asegurado, incluyendo las Reclamaciones que se formulen contra el Asegurado, en su caso, como responsable civil directo o subsidiario.

    (d) MULTAS /SANCIONES

    Sanción o multa, y daños punitivos, ejemplares, restitutorios o no indemnizatorios.

    (e) DAÑOS PERSONALES/DAÑOS MATERIALES

    Reclamaciones por Daños Personales o Materiales salvo que sean consecuencia directa de un Acto Profesional Incorrecto amparado por el presente seguro.

    (f) RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

    Reclamaciones por cualquier forma de incumplimiento de obligaciones debidas por el Asegurado en su calidad de Empleador a un Empleado o futuro Empleado.

    (g) PROPIEDAD

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de la titularidad, posesión o uso por o en nombre del Asegurado, de bienes raíces, inmuebles, edificios, aeronaves, buques, veleros o cualquier vehículo de propulsión mecánica.

    (h) PRODUCTOS

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de bienes o productos vendidos, suministrados, reparados, modificados, construidos, fabricados, instalados o mantenidos por el Asegurado o por cualquier persona actuando en nombre o por representación del Asegurado.

    (i) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier forma de garantía, acuerdo o convenio contractual salvo que el Asegurado hubiere estado sujeto a la misma responsabilidad, en todo caso, en ausencia de dicha garantía, acuerdo o convenio.

    (j) PÉRDIDA COMERCIAL

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier responsabilidad o pérdida comercial o deuda incurrida por cualquier forma de negocio emprendido, administrado o gestionado por el Asegurado.

    (k) CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier operación o existencia de consorcio o unión temporal de empresas o negocios en los que el Asegurado tenga un interés cierto, a menos que el Asegurador haya previamente aceptado y autorizado por escrito al Asegurado su participación en dicho consorcio o unión temporal, emitiendo a tal efecto un Suplemento que se adjunte a la presente Póliza.

    (l) INTERÉS FINANCIERO

    Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por

    (i) cualquier otra persona que tenga la condición de Asegurado según la definición, o

    (ii) cualquier filial o compañía del mismo grupo que el Asegurado, o

    (iii) cualquier persona o entidad que tenga participación o interés financiero, ejecutivo o de control en el Asegurado, o

    (iv) cualquier compañía o entidad en la que el Asegurado o cualquier socio director o miembro del Asegurado tenga participación o interés financiero, ejecutivo o de control a menos que dicha Reclamación lo sea por indemnización o contribución respecto de otra reclamación formulada por un tercero independiente contra dicha compañía, persona o entidad y resulte directamente de un Acto Profesional Incorrecto debido por el Asegurado a dicho tercero independiente.

    (m) INSOLVENCIA DEL ASEGURADO

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de la insolvencia o concurso del Asegurado.

    (n) PROPIEDAD INDUSTRIAL/INTELECTUAL/HONOR

    Reclamaciones en que se alegue difamación o intromisión en el honor, la intimidad, la fama o el buen nombre personal o comercial de un tercero, y cualquier forma de uso indebido o infracción de derechos de marca, denominación, patente, diseño o cualquier otra forma de propiedad industrial o intelectual.

    (o) RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier fallo de cualquier Computadora (cualquiera que sea su propietario o usuario o servidor) para reconocer o responder correcta y eficazmente a cualquier particular fecha o periodo de tiempo (continuo o de otro modo).

    (p) USO NO AUTORIZADO Y VIRUS ELECTRONICO

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de, por consecuencia de, o de cualquier otro modo relacionado con, virus electrónicos o el fallo para prevenir o restringir el acceso a, o el uso no autorizado de, cualquier Computadora.

    (q) FECHA RETROACTIVA

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de cualquier acto, error, evento u omisión que ocurra con anterioridad o que se alegue haya ocurrido con anterioridad a la fecha retroactiva establecida en las Condiciones Particulares.

    (r) ACCIÓN LEGAL/ÁMBITO TERRITORIAL

    Reclamaciones que se basen en acciones legales ante un tribunal o corte arbitral o bajo leyes distintas, o por ejecuciones de sentencias obtenidas en otra jurisdicción que no sea la del Ámbito Territorial especificado en las Condiciones Particulares; así como Reclamaciones por trabajos realizados, o cuya ejecución deba prestarse, fuera de dicho Ámbito Territorial.

    (s) GUERRA Y TERRORISMO

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de, por consecuencia de o de cualquier modo relacionada con:

    (i) Guerra

    (ii) Terrorismo

    (iii) Cualquier acto ilegal, ilegitimo o malicioso cometido por una persona(s) que actúe(n) en conexión con o en nombre de cualquier Asociación Ilegal, independientemente de la concurrencia o contribución con cualquier otra causa o evento, o en cualquier otra secuencia temporal, de una Reclamación.

    Igualmente se excluyen la pérdida, destrucción, daño, menoscabo, costes o gastos de cualquier naturaleza directa o indirectamente causados por, resultantes de o en conexión con, cualquier acción que se tome para controlar, prevenir, suprimir o de cualquier otra manera relacionada con (i) y/o (ii) y/o (iii) arriba mencionados.

    (t) CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA/ RIESGO NUCLEAR

    Reclamaciones derivadas de o contribuidas por o consecuencia de:

    • Perdida, daño o destrucción materiales o cualquier otra forma de daño, gasto o coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de
    • Cualquier forma de responsabilidad de cualquier naturaleza directa o indirectamente causada por o construida por o resultante de:
    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear.
    • La explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente nuclear.

    (u) CONTAMINACIÓN/ ASBESTOS/ MOHO

    Reclamaciones que resulten directa o indirectamente de, por consecuencia de o de cualquier otra manera relacionada con:

    i- polución o contaminación medioambiental o de cualquier otro modo;

    ii- asbestos en cualquier forma o cantidad;

    iii- Moho en cualquier forma o cantidad.

    Se entenderá por “Moho” cualquier hongo, micota o cualquier otra sustancia o producto o tipo de infección producido por dicho hongo o micota incluyendo, pero no limitado a, moho, micotoxinas, esporas o cualquier aerosol biogénico

    (v) ADMINISTRADORES Y/O DIRECTIVOS

    Reclamaciones basadas u originadas por cualquier actuación del Asegurado como administrador y/o directivo de cualquier compañía o corporación.

    (w) SEGUROS OBLIGATORIOS

    Reclamaciones por responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un seguro de suscripción obligatoria.

    (x) INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA

    Reclamaciones que traigan causa o estén conectados directa o indirectamente con el incumplimiento voluntario de normativa o la inobservancia de cualquier disposición legal o reglamentaria o de cualquier otro orden, que reglamenten la Actividad Profesional del Asegurado descrita en las Condiciones Particulares, incluyendo las que se dicten en el ámbito del Colegio Profesional al que pertenezca el Asegurado, así como la falta de colegiación, titulación o legitimación profesional o administrativa del Asegurado o de las personas de las que este deba responder civilmente y/o la falta, extralimitación o incumplimiento total o parcial de cualquier requisito profesional y/o administrativo, que sean de obligado cumplimiento u observancia por el Asegurado por razón de su Actividad Profesional.

    (y) ACTIVIDAD NO ASEGURADA

    Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado con ocasión, o por consecuencia, de cualquier actuación, servicio o actividad distinta, incompatible o no estrictamente propia de la Actividad Profesional descrita en las Condiciones Particulares, así como cualquier reclamación de daños y perjuicios que no sean consecuencia directa del ejercicio de dicha Actividad Profesional.

    En particular se excluyen expresamente cualesquiera Reclamaciones derivadas de:

    i) el cálculo defectuoso de mediciones o presupuestos que resulten en la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.

    ii) la construcción, ejecución, instalación y/o montaje de obras o instalaciones.

    iii) la actividad de coordinador en materia de seguridad y salud laboral según viene regulada en la legislación vigente por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    iv) la actividad de Organismo de Control Técnico (O.C.T.) para la suscripción del seguro trienal y decenal de danos, según se determine en la legislación vigente.

    v) retrasos en la iniciación, ejecución o terminación de los trabajos, así como las consecuencias derivadas de la paralización, a menos que sean una consecuencia directa de un Acto Profesional Incorrecto amparado por la póliza.

    (z) INFIDELIDAD

    Reclamaciones por faltas en caja o pagos, así como las derivadas de la pérdida o daños causados a bienes confiados o puestos al cuidado o custodia del Asegurado, que tengan su causa en una actuación fraudulenta de las personas bajo el control o vigilancia del Asegurado.

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